martes, 9 de julio de 2024

Acuerdos gubernamentales



ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 97 QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS SECUNDARIAS TÉCNICAS.

CAPITULO VIII 
Disciplina Escolar 

ARTÍCULO 56.- La disciplina escolar y las medidas que se adopten para conducirla, deberán estar fundamentadas en el carácter formativo e integral de la escuela secundaria técnica. Salvo los casos específicos que consigna este acuerdo, los demás serán atendidos por las autoridades del plantel, los profesores y el personal técnico educativo, según proceda, con apego a criterios de orientación que tiendan a lograr la adaptación sana del alumno al ambiente escolar, y se evitará, por lo tanto, la aplicación de aquellos castigos que vayan en detrimento de su personalidad. 

ARTÍCULO 57.- Ameritará la aplicación de una medida disciplinaria cualquier hecho individual o colectivo acaecido dentro del plantel o fuera del mismo durante el desarrollo de actividades escolares, que lesione la salud física o moral de las personas, la integridad de las instituciones educativas y, en general, la disciplina escolar. 

ARTÍCULO 58.- Corresponde separación temporal por un máximo de 8 días hábiles cuando concurran las siguientes circunstancias: I.- Que el alumno infractor haya incurrido reiteradamente en actos que lesionen la integridad física o moral de sus compañeros o del personal de la institución, signifiquen destrucción o menoscabo del patrimonio de la misma, o impidan la realización normal de las actividades educativas; II.- Que se hayan agotado los recursos psicopedagógicos con que cuente el plantel y aplicando las demás medidas correctivas que no impliquen la separación del plantel, y III.- Que habiéndose analizado el caso, en sesión del Consejo Consultivo Escolar, éste la haya estimado procedente. En ningún caso, esta medida disciplinaria podrá exceder de ocho días hábiles e invariablemente deberá darse aviso por escrito a quien ejerza la patria potestad o tutela del alumno separado. 

ARTÍCULO 59.- Tratándose de casos que a juicio del director del plantel ameriten la separación temporal del alumno por más de ocho días hábiles, ésta solo procederá mediante resolución de las autoridades superiores, para lo cual deberán observarse los siguientes requisitos: I.- Apegándose a lo dispuesto por el artículo precedente, el alumno será separado del plantel durante ocho días hábiles, y II.- En tanto transcurre el término precisado por la fracción anterior, el director deberá tramitar ante la Dirección General de Educación Secundaria Técnica o la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública, según corresponda, la resolución conducente, proporcionándole los informes necesarios para su determinación.

ARTÍCULO 60.- las sanciones que se impongan al personal escolar por violaciones al presente acuerdo, se regirán por las disposiciones legales que norma su situación laboral.  

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